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Puerto Rico Service of Legal Process (Notificacion Oficial ~ Emplazamiento)

Puerto Rico Service of Legal Process (Notificacion Oficial ~ Emplazamiento)

Puerto Rico Service of Legal Process (Notificacion Oficial ~ Emplazamiento)

Service of legal process in Puerto Rico is defined and requirements ordered in the Rules of Civil Procedure, Rule 4.4. You may review the full text here. The requirements are as follows:

El emplazamiento y la demanda se diligenciarán conjuntamente. Al entregar la copia de la demanda y del emplazamiento, ya sea mediante su entrega física a la parte demandada o haciéndolas accesibles en su inmediata presencia, la persona que lo diligencie hará constar al dorso de la copia del emplazamiento su firma, la fecha, el lugar, el modo de la entrega y el nombre de la persona a quien se hizo la entrega. El diligenciamiento se hará de la manera siguiente:

  1. A una persona mayor de edad, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ella personalmente o a un agente autorizado o una agente autorizada por ella o designada por ley para recibir un emplazamiento.
  2. A una persona menor de catorce (14) años de edad, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a su padre o madre con patria potestad, o tutor o tutora. Si éstos o éstas no se encuentran en Puerto Rico, se emplazará en su lugar a cualquiera de las personas que tengan al o la menor a su cargo o su cuidado, o con quien viva. Si el padre, la madre, el tutor o la tutora se encuentra en Puerto Rico, pero el o la menor no vive en su compañía, se emplazará además a cualquiera de las personas antes mencionadas. A un o una menor de edad de catorce (14) años o más, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a dicho o dicha menor personalmente y a su padre o madre con patria potestad, o a su tutor o tutora. Si el padre, la madre, el tutor o la tutora no se encuentra en Puerto Rico, se emplazará en su lugar a cualquiera de las personas que tengan al o a la menor a su cargo o cuidado, o con quien viva.
  3. A una persona que haya sido declarada judicialmente incapacitada y se le haya nombrado un tutor o tutora, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a dicha persona y a su tutor o tutora. Si una persona que no haya sido declarada judicialmente incapacitada se encuentra recluida en una institución para el tratamiento de enfermedades mentales, deberá entregarse copia del emplazamiento y de la demanda a dicha persona y al director o directora de la institución. En todos los demás casos en que la parte demandante, su abogado, abogada o la persona que diligencie el emplazamiento tenga fundamento razonable para creer que la persona que será emplazada está incapacitada mentalmente, deberá notificarlo al tribunal para que éste proceda de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15.2(b).
  4. A una persona recluida en una institución correccional, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ella personalmente y al director o directora de la institución.
  5. A una corporación, compañía, sociedad, asociación o cualquier otra persona jurídica, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a un o una oficial, gerente administrativo, agente general o a cualquier otro u otra agente autorizado o autorizada por nombramiento o designado por ley para recibir emplazamientos. A la Sociedad Legal de Gananciales se emplazará entregando copia del emplazamiento y de la demanda a Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico 5 ambos cónyuges.
  6. Al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entregando copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario o Secretaria de Justicia o a la persona que designe.
  7. A un funcionario o una funcionaria, o una dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea una corporación pública, entregando copia del emplazamiento y de la demanda a dicho funcionario o dicha funcionaria, o al jefe ejecutivo o jefa ejecutiva de dicha dependencia. Además, será requisito indispensable que en todos los pleitos que se insten contra un funcionario funcionaria o una dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea una corporación pública, la parte demandante entregue copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario o la Secretaria de Justicia o a la persona que designe. Si la dependencia es una corporación pública, se entregará las copias según lo dispuesto en la Regla 4.4(e).
  8. A una corporación municipal o dependencia de ésta con poder para demandar y ser demandada, entregando una copia del emplazamiento y de la demanda a su jefe ejecutivo o jefa ejecutiva, o a la persona que designe.

If service of process is not possible because the subject cannot be readily located, there is a process for service by "edict and publication," as follows:

  1. Cuando la persona a ser emplazada esté fuera de Puerto Rico, que estando en Puerto Rico no pudo ser localizada después de realizadas las diligencias pertinentes o se oculte para no ser emplazada, o si es una corporación extranjera sin agente residente y así se compruebe a satisfacción del tribunal mediante una declaración jurada que exprese dichas diligencias, y aparezca también de dicha declaración o de la demanda presentada que existe una reclamación que justifica la concesión de algún remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito, el tribunal podrá dictar una orden para disponer que el emplazamiento se haga por un edicto. No se requerirá un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden que disponga que el emplazamiento se haga mediante edicto. La orden dispondrá que la publicación se haga una sola vez en un periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico. La orden dispondrá, además, que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto se dirija a la parte demandada una copia del emplazamiento y de la demanda presentada, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otra forma de servicio de entrega de correspondencia con acuse de recibo, siempre y cuando dicha entidad no posea vínculo alguno con la parte demandante y no tenga interés en el pleito, al lugar de su última dirección física o postal conocida, a no ser que se justifique mediante una declaración jurada que a pesar de los esfuerzos razonables realizados, dirigidos a encontrar una dirección física o postal de la parte demandada, con expresión de éstos, no ha sido posible localizar dirección alguna de la parte demandada, en cuyo caso el tribunal excusará el cumplimiento de esta disposición.
  2. El contenido del edicto tendrá la información siguiente:
    1. Título—Emplazamiento por Edicto
    2. Sala del Tribunal de Primera Instancia
    3. Número del caso
    4. Nombre de la parte demandante
    5. Nombre de la parte demandada a emplazarse
    6. Naturaleza del pleito
    7. Nombre, dirección y de teléfono del abogado o abogada de la parte demandante
    8. Nombre de la persona que expidió el edicto
    9. Fecha de expedición
    10. Término dentro del cual la persona así emplazada deberá contestar la demanda, según se dispone en la Regla 10.1, y la advertencia a los efectos de que si no contesta la demanda presentando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia para conceder el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. El edicto identificará con letra negrilla tamaño diez (10) puntos toda primera mención de persona natural o jurídica que se mencione en éste.

Si la demanda es enmendada en cualquier fecha anterior a la de la comparecencia de la parte demandada emplazada mediante edictos, dicha demanda enmendada se le notificará en la forma dispuesta por la regla de emplazamiento aplicable al caso. (c) Cuando se trate de parte demandada desconocida, su emplazamiento se hará mediante edictos en conformidad con lo dispuesto en esta regla, dándose cumplimiento sustancial a dichas disposiciones en todo lo posible.

The return of service, or declaration of process service must follow the following Rule (4.7).

La persona que diligencie el emplazamiento presentará en el Tribunal la constancia de haberlo hecho dentro del plazo concedido a la persona emplazada para comparecer. Si el diligenciamiento lo realizó un alguacil o alguacila, su prueba consistirá en una certificación al efecto; si lo realizó una persona particular, ésta consistirá en su declaración jurada. En caso de que la notificación del emplazamiento se haga por edictos, se probará su publicación mediante la declaración jurada del (de la) administrador(a) o agente autorizado(a) del periódico, acompañada de un ejemplar del edicto publicado y de un escrito del abogado o abogada que certifique que se depositó en el correo una copia del emplazamiento y de la demanda. En los casos de emplazamiento comprendidos en la Regla 4.3(b)(2) y (5) se acreditará el diligenciamiento mediante una declaración jurada que establezca el cumplimiento con todos los requisitos establecidos o por la orden del juez o jueza. En el caso comprendido en la Regla 4.6, se presentará el acuse de recibo de la parte demandada. La omisión de presentar prueba del diligenciamiento no surtirá efectos en cuanto a su validez. La admisión de la parte demandada de que ha sido emplazada, su renuncia del diligenciamiento del emplazamiento o su comparecencia hará innecesaria tal prueba.

*Notarization of returns is NOT necessary as the server or deputy marshall is subject to felony perjury charges if the return/declaration is false.

Puerto Rico Service of Legal Process (Notificacion Oficial ~ Emplazamiento)

PROCESS SERVER QUALIFICATIONS

Puerto Rico process server must meet the following qualifications:

  • An "aguacil" (marshall or deputy marshall), or;
  • Eighteen or older
  • Disinterested third party (no connection with the litigation)
  • Not convicted of a felony offense
  • Be able to read and write in the english language

For further information call us at (787) 333-0222.